El nuevo reglamento de extranjería, que aún no está en vigor, indica que podrán solicitar la autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano español los siguientes familiares:
- El cónyuge mayor de 18 años.
- La pareja extranjera no casada que mantenga con el ciudadano español una relación inscrita en un registro público de un Estado miembro de la UE o en un estado parte del Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre que no se haya cancelado.
- La pareja extranjera no casada que mantenga con el ciudadano español una relación estable debidamente probada. Se entenderá probada aquella que acredite una relación de convivencia dentro o fuera de España de, al menos, 12 meses continuadas, pudiendo ser de menor duración si existen hijos en común.
- Sus hijos o los de su cónyuge, pareja registrada, pareja estable menores de 26 años o mayores de 26 a su cargo o tengan una discapacidad, siempre y cuando no hayan constituido su propia unidad familiar. En el supuesto de hijos del cónyuge o pareja menores de 18 años, será necesario el consentimiento del otro progenitor ante una autoridad pública o fedatario público si no tiene atribuida la custodia exclusiva. No será necesario el consentimiento cuando el menor haya nacido en España y haya permanecido en nuestro país desde su nacimiento.
- Los ascendientes directos de primer grado en línea directo y los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, siempre que se mantenga el vínculo conyugal o de pareja en los siguientes casos:
- Cuando vivan a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen.
- Cuando tengan una discapacidad que precise apoyo y se encuentren a cargo y convivan o pretendan convivir con él.
- El padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
- El familiar que tenga la condición de cuidador de la persona española que tenga reconocido algún grado de dependencia.
- Los hijos de cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros miembros de su familiar no incluidos que acrediten en el momento de la solicitud que se encuentran a cargo.
La autorización que se conceda habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad y tendrá una vigencia de 5 años.
A diferencia de la regulación actual, con el nuevo reglamento de extranjería, el ciudadano español que se encuentre en España podrá tramitar aquí directamente la autorización de residencia para el familiar que se encuentre en el país de origen, y, una vez concedida, el familiar que se encuentra en el país de origen podrá solicitar el visado correspondiente de residencia.
Con la regulación actual, para tramitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar) el familiar extranjero debe encontrarse obligatoriamente en España, circunstancia que, como hemos visto, se suprime, facilitando la solicitud de la autorización de residencia para familiares de españoles.
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