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Con la aprobación del texto definitivo de la regularización extraordinaria y su publicación en el BOE en el día de hoy, 15 de abril de 2026, se establecen los requisitos que deberán cumplirse.
En lo relativo al informe de vulnerabilidad, debemos indicar lo siguiente:
- Las personas que tengan el asilo en trámite o tengan el asilo denegado y hayan presentado el recurso y esté pendiente de resolver, NO DEBERÁN APORTAR EL INFORME DE VULNERABILIDAD.
- Las personas que tengan el asilo denegado y no presentaron recurso o las personas que hayan desistido del asilo o del recurso, se encuentran en situación irregular y deberán cumplir uno de los requisitos adicionales que se exigen para las personas irregulares.
Las personas que se encuentren en situación irregular deberán cumplir uno de estos requisitos adicionales:
- Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, LEGALMENTE, durante su permanencia en España. Esto es aplicable para aquellos que han tenido, por ejemplo, una estancia por estudios o un permiso de residencia y trabajo, han trabajado durante el mismo y no pudieron prorrogar o modificar a otro tipo de permiso y en este momento se encuentran en situación irregular. NECESITAREMOS LA VIDA LABORAL PARA ACREDITAR EL TRABAJO REALIZADO. También es aplicable para aquellas personas que tuvieron anteriormente una solicitud de asilo o el correspondiente recurso y ya se encuentra todo denegado y archivado y trabajaron durante esa situación de asilo.
En el BOE no se especifica un tiempo mínimo de trabajo, por lo que en principio vale con haber estado de alta en la SS en algún momento. NECESITAREMOS LA VIDA LABORAL PARA ACREDITAR EL TRABAJO REALIZADO.
- Acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo o precontrato. Servirá cualquier tipo de contrato superior a 90 días. FALTARÍA POR ACLARAR SI ES NECESARIO APORTAR DOCUMENTOS DE LA EMPRESA O SÓLO EL PRECONTRATO (EN CUANTO TENGAMOS ESA INFORMACIÓN ACTUALIZAREMOS ESTA PUBLICACIÓN). En principio entendemos que sólo sería necesario el precontrato, pero confirmaremos más adelante. No se menciona que esa misma empresa tenga que dar de alta al trabajador finalmente, pero probablemente lo aclaren con alguna instrucción.
- Acreditar la intención de trabajar por cuenta propia, presentando una declaración responsable a través de un modelo específico (todavía no está publicado). AMPLIAREMOS INFORMACIÓN SOBRE ESTE MODELO CUANDO ESTÉ PUBLICADO. En principio entendemos que sólo habrá que aportar esta declaración y no será necesario justificar inversión ni aportar plan de negocios, pero confirmaremos más adelante cuando tengamos más información.
- Convivir en España con hijos menores de edad, mayores de edad discapacitados que requieran de apoyo o ascendientes de primer grado. .
Para acreditar la relación con hijos que viven en el mismo domicilio hay que aportar certificado de nacimiento y el certificado de empadronamiento colectivo. A esto hay que añadir un poder notarial si uno de los progenitores reside en el extranjero.
Para acreditar la relación con padres será necesario aportar el certificado de nacimiento y el empadronamiento colectivo.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad, con la presentación de un informe de vulnerabilidad, que se mediante un modelo específico (esperemos que lo suban a la web día 15 o 16 de abril) y deberá estar firmado/acreditado por por las entidades competentes en materia de asistencia social del Ayuntamiento del lugar de residencia o también por las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo.
Todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente apostillados o legalizados y traducidos al español.
RECORDAMOS QUE EN EL DÍA DE HOY NO CONTESTAREMOS CONSULTAS INDIVIDUALES NI POR WHATSAPP NI POR CUALQUIER OTRO MEDIO
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