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Con la aprobación del texto definitivo de la regularización extraordinaria y su publicación en el BOE el día 15 de abril de 2026, se establecen los requisitos que deberán cumplirse.
En lo relativo al informe de vulnerabilidad, debemos indicar lo siguiente:
- Las personas que tengan el asilo en trámite o tengan el asilo denegado y hayan presentado el recurso y esté pendiente de resolver, NO DEBERÁN APORTAR EL INFORME DE VULNERABILIDAD.
- Las personas que tengan el asilo denegado y no presentaron recurso o las personas que hayan desistido del asilo o del recurso, se encuentran en situación irregular y deberán cumplir uno de los requisitos adicionales que se exigen para las personas irregulares.
Las personas que se encuentren en situación irregular deberán cumplir uno de estos requisitos adicionales:
- Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, LEGALMENTE, durante su permanencia en España. Esto es aplicable para aquellos que han tenido, por ejemplo, una estancia por estudios o un permiso de residencia y trabajo, han trabajado durante el mismo y no pudieron prorrogar o modificar a otro tipo de permiso y en este momento se encuentran en situación irregular. NECESITAREMOS LA VIDA LABORAL PARA ACREDITAR EL TRABAJO REALIZADO. También es aplicable para aquellas personas que tuvieron anteriormente una solicitud de asilo o el correspondiente recurso y ya se encuentra todo denegado y archivado y trabajaron durante esa situación de asilo.
En el BOE no se especifica un tiempo mínimo de trabajo, por lo que en principio vale con haber estado de alta en la SS en algún momento. NECESITAREMOS LA VIDA LABORAL PARA ACREDITAR EL TRABAJO REALIZADO.
- Acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo o precontrato. Servirá cualquier tipo de contrato superior a 90 días. FALTARÍA POR ACLARAR SI ES NECESARIO APORTAR DOCUMENTOS DE LA EMPRESA O SÓLO EL PRECONTRATO (EN CUANTO TENGAMOS ESA INFORMACIÓN ACTUALIZAREMOS ESTA PUBLICACIÓN). En principio entendemos que sólo sería necesario el precontrato, pero confirmaremos más adelante. La empresa tendrá que dar de de alta al trabajador durante el permiso provisional de trabajo (todavía no se especifica si tendrá que dar de alta un tiempo mínimo, pero entendemos que deberá ser un mínimo de 91 días.
- Acreditar la intención de trabajar por cuenta propia, presentando una declaración responsable a través de un modelo específico. Aunque nada se dice, entendemos que no será necesario justificar inversión ni aportar plan de negocios. Tampoco habla todavía de la obligación de darse de alta como autónomo, pero siguiendo el criterio de la contratación por cuenta ajena, muy probablemente confirmen más adelante que es necesario el alta como autónomo durante la autorización provisional de trabajo (confirmaremos más adelante cuando lo aclaren. Por lo tanto, sólo elegir esta opción si verdaderamente vamos a darnos de alta como autónomo porque en caso de no hacer dicha alta como autónomo, muy probablemente nos extingan el permiso en el futuro.
- Convivir en España con hijos menores de edad, mayores de edad discapacitados que requieran de apoyo o padres.
Para acreditar la relación con hijos que viven en el mismo domicilio hay que aportar certificado de nacimiento y el certificado de empadronamiento colectivo. A esto hay que añadir un poder notarial si uno de los progenitores reside en el extranjero.
Para acreditar la relación con padres será necesario aportar el certificado de nacimiento y el empadronamiento colectivo.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad, con la presentación de un informe de vulnerabilidad, que se mediante un modelo específico (lo tenemos publicado más abajo, donde dice DESCARGAR INFORME) y deberá estar firmado y sellado por por las entidades competentes en materia de asistencia social del Ayuntamiento del lugar de residencia o también por las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo.
DESCARGAR MODELO DE INFORME DE VULNERABILIDAD AQUI
Todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente apostillados o legalizados y traducidos al español.
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