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Como alternativa al informe se vulnerabilidad se plantean varias opciones. Una de ellas es la aportación de un contrato/precontrato u oferta laboral.
Mi recomendación como Abogado es cautela al utilizar esta vía en sustitución del informe de vulnerabilidad, puesto que conlleva una serie de obligaciones:
- La empresa deberá proceder al alta del trabajador una vez reciba la autorización provisional de trabajo. En el BOE no se especifica un mínimo de horas semanales ni un tiempo mínimo en situación de alta, pero, a falta de más información, recomendamos al menos 20 horas semanales y un mínimo de tres meses en situación de alta en la Seguridad Social (a la espera de nueva información por el Ministerio de Migraciones)
- En el BOE no se especifica si solicitarán documentación económica de la empresa, por lo que, para poder cumplir un posible requerimiento en el futuro, recomendamos consultar y asegurar con la empresa su situación económica y si está al corriente con sus obligaciones en la SS y AEAT.
- El contrato deberá tener una duración mínima de más de 90 días. Al final de este escrito tendréis disponible un modelo de precontrato indefinido.
MI RECOMENDACIÓN: NO OPTAR POR LA VÍA DEL PRECONTRATO SALVO ESTAR 100% SEGURO DE QUE LA EMPRESA VA A PROCEDER AL ALTA EN LA SS, NOS VA A MANTERNER AL MENOS 3 MESES DE ALTA Y QUE ES SOLVENTE Y NO TIENE DEUDAS CON LA SS.
En el supuesto de no cumplir la condiciones anteriores, mi recomendación es no optar por esta opción, puesto que nos entregarán un permiso de residencia y trabajo que procederán a extinguir si no se cumple la contratación y, además, no se podrá renovar al año siguiente si no hemos trabajado un tiempo mínimo.
DATOS A RELLENAR EN EL PRECONTRATO:
- Datos de la empresa
- Datos de la cuenta de cotización
- Datos del centro de trabajo
- Datos de la persona trabajadora
- Cláusula primera sobre el puesto de trabajo a desempeñar
- Cláusula tercera respecto a la jornada de trabajo. En la jornada a tiempo parcial hay que indicar qué horas se trabaja cada día de la semana
- Cláusula quinta indicar el salario (debe ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional)
- Cláusula séptima sobre las vacaciones: 30 días naturales
REPETIMOS: EN CASO DE NO ESTAR SEGURO AL 100% DE QUE SE VAN A CUMPLIR TODAS LAS CONDICIONES INDICADAS SOBRE EL ALTA EN LA SS Y SOBRE LA EMPRESA NO RECOMENDAMOS UTILIZAR ESTA VÍA, MEJOR ESPERAR AL INFORME DE VULNERABILIDAD.
DESCARGAR PRECONTRATO AQUI
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