Una de las formas de adquirir la nacionalidad española es mediante la residencia en España, siempre y cuando esta residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
El plazo general de residencia en España para poder obtener la nacionalidad española por residencia es de diez años, aunque este periodo de residencia se reduce a:
- Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Entre otros requisitos, los solicitantes de la nacionalidad española por residencia deberán acreditar la superación de dos exámenes, el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), salvo que estén exentos de realizar uno o ambos exámenes en función de sus circunstancias.
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