Caro Lechuga Abogados- Resolución

Hemos recibido en el despacho una notificación de concesión de un permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Familiar) que presentamos el día 10 de enero de 2024 y ha sido resuelto el día 15 de enero de 2024, sólo 5 días después de su presentación.

En este caso, nuestro cliente, Nicolás, nacido en Colombia y residente en Salamanca nos pidió ayuda para regularizar su situación. Tras analizar su caso, determinamos que la mejor solución era la tramitación del arraigo familiar, como pareja de hecho, debido a que Nicolás tiene una pareja de nacionalidad española desde hace varios años.

El problema radicaba en que, a pesar de convivir con su pareja en el mismo domicilio desde hacía más de 2 años, Nicolás no se había empadronado en dicho domicilio hasta julio de 2023 y para realizar la inscripción de una pareja en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León es requisito imprescindible, salvo que exista descendencia en común, acreditar una convivencia mínima de 6 meses, que se justifica con el certificado de empadronamiento.

En este caso, al no existir un empadronamiento conjunto superior a 6 meses, lo sustituimos por una declaración jurada de su compañero de piso. También se pueden aportar como pruebas fotografías en redes sociales o cualquier otra prueba que justifique la relación y la convivencia, aunque en este caso con la declaración jurada fue suficiente.

Este tipo de Autorización de Residencia y Trabajo tiene una validez de 5 años y habilita a trabajar por cuenta ajena o cuenta propia.

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