Caro Lechuga Abogados - Dimisión sin preaviso

El artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, indica que el contrato de trabajo se extinguirá por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

El preaviso por baja voluntaria tiene que realizarse, por norma general, con un mínimo de 15 días previos a la fecha en que se quiere finalizar la relación laboral. Es muy importante consultar el Convenio Colectivo de aplicación y comprobar el periodo de preaviso exigido, pues el preaviso puede ser superior a la norma general de 15 días si lo estipula así el Convenio.

La baja voluntaria o dimisión del trabajador no requiere una causa justificada, simplemente el trabajador desea finalizar la relación laboral sin tener que dar explicaciones. Esta baja voluntaria hay que diferenciarla de la renuncia del trabajador del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores por incumplimientos graves por parte del empresario (esta renuncia da derecho a indemnización).

CONSECUENCIAS DE LA BAJA VOLUNTARIA O DIMISIÓN DEL ART 49.1 D) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Cuando un trabajador dimite, como es lógico, no tiene derecho a la prestación por desempleo.

Además de lo anterior, si el trabajador que ha dimitido encuentra un nuevo empleo y lo despiden por no superar el periodo de prueba, no tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo si han transcurrido menos de 3 meses desde la baja voluntaria en el primer empleo. Esto es así para evitar el fraude consistente en dimitir y que luego un “amigo” te contrate y te despida para tener derecho a cobrar “el paro”.

Por el contrario, sí sería posible cobrar la prestación por desempleo si el cese en la segunda empresa se debe a un motivo distinto a la no superación del periodo de prueba, como, por ejemplo, una finalización del contrato.

Otra consecuencia de la dimisión de un trabajador es que, si no realiza el preaviso correspondiente, la empresa le puede “quitar” al trabajador un día de salario por cada día de preaviso que haya incumplido, siendo esta medida totalmente legal, porque pretende resarcir a la empresa por el daño que le ocasiona esa falta de preaviso.

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