El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual
El Gobierno pretende reducir la jornada laboral semanal, estableciendo un máximo de 38,5 horas para el año 2024 y de 37 horas semanales en el año 2025.
¿Qué consecuencias tendrá esta medida para los trabajadores?
Para aquellos trabajadores que realicen una jornada completa, esta medida no tendrá para ellos ninguna consecuencia económica, pues continuarán percibiendo el mismo salario, realizando una jornada laboral semanal inferior a la que venía realizando.
Sin embargo, para los trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial, esta medida tiene una consecuencia económica directa, concretamente una subida del salario percibido.
A modo de ejemplo, para un trabajador con contrato a tiempo parcial (20 horas semanales) y un salario bruto de 1.400€ mensuales, ocurriría lo siguiente:
Al trabajar 20 horas a la semana, tendría una jornada del 50% * respecto a un trabajador a tiempo completo, por lo que su salario bruto mensual sería de 700€.
Si la jornada laboral semanal se reduce a 37 horas tal y como está previsto para el año 2025, este trabajador pasaría de tener una jornada del 50% a una jornada del 54%, siempre y cuando se mantengan las 20 horas de trabajo semanales.
La principal consecuencia de esta subida del porcentaje de jornada sería un incremento del salario, pasando a percibir 756€ en lugar de los 700€ que le correspondían, debido a ese incremento de la jornada realizada en un 4%.
*Para el ejemplo expuesto se ha tenido en cuenta una jornada laboral semanal de 40 horas, por lo que si el Convenio Colectivo de aplicación establece una jornada inferior, los porcentajes de jornada indicados pueden variar.
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