El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la Sentencia 803/2024, ha declarado improcedente el despido de un trabajador, motivado por el hallazgo en su cartera de una bolsa de anfetaminas.
En este procedimiento, el trabajador despedido perdió su cartera en el autobús que traslada a los trabajadores de la empresa al centro de trabajo, encontrándola el conductor y entregándola al auxiliar de seguridad de la puerta de acceso del centro de trabajo, que a su vez se la entregó al supervisor, llevándola a la central de alarmas. En este lugar realizaron la apertura de la cartera para identificar al propietario y descubrieron la bolsa de anfetaminas.
El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores establece que se podrán realizar registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores, respetando la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa.
Sin embargo, este registro no era necesario para proteger el patrimonio empresarial puesto que la única motivación era identificar al propietario y que, además, se realizó sin la presencia del trabajador ni la de ningún representante sindical, vulnerando por tanto el artículo 18 del ET.
En base a lo anterior, se declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa a readmitir al trabajar o a indemnizarle con la cantidad de 25.157,82€.
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