El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho a disfrutar, como mínimo, 30 días de vacaciones al año, aunque el convenio colectivo puede aumentar esos días.
La jurisprudencia había considerado que las vacaciones debían disfrutarse dentro del año natural en el que se han generado (1 de enero al 31 de diciembre).
Sin embargo, la Sentencia del TJUE de 22 de septiembre de 2022 ha establecido un nuevo criterio:
El empresario no puede alegar la prescripción del derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones anuales, sin haberle dado la posibilidad de ejercerlas de manera efectiva, ya que ello implicaría validar un comportamiento de enriquecimiento injusto del empresario y sería contrario al objetivo mismo de preservar la salud del trabajador.
Por lo tanto, si no has podido disfrutar de las vacaciones por una causa imputable a la empresa no las perderías, sólo se perderían en el supuesto de que la empresa te haya requerido por escrito para que las disfrutes y hagas caso omiso a este requerimiento.
¿Y si estoy en una situación de Incapacidad Temporal?
– Si se trata de una Incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones una vez reciba el alta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
– Si se trata de una Incapacidad temporal por una causa distinta a las anteriores, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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