Hoy, 22 de julio de 2024 se ha hecho público el borrador del nuevo Reglamento de Extranjería que, aunque todavía no se ha publicado en el BOE y puede sufrir alguna modificación, nos permite hacernos una idea de los diferentes permisos de residencia, estancia y visados que existirán una vez entre en vigor en las próximas semanas.
Una de las principales modificaciones se producirá en la figura de los arraigos:
- El arraigo social sufre una transformación y tendrá dos opciones:
Por un lado, se podrá tramitar el arraigo sociolaboral, que permite su presentación acreditando al menos dos años de permanencia en España inmediatamente anteriores a la solicitud y presentando uno o varios contratos de trabajo cuya suma represente un mínimo de 20 horas semanales y un salario equivalente al SMI en proporción a dicha jornada.
Por otro lado, podremos tramitar el arraigo social, acreditando la permanencia en España durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, sin necesidad de aportar contrato de trabajo, pero siendo obligatorio justificar la existencia de vínculos familiares con otros extranjeros residentes y disponer de medios económicos del 100% del IPREM.
- El arraigo para la formación pasará a denominarse arraigo socioformativo. Se podrá tramitar esta autorización de residencia acreditando la permanencia en España en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud y justificando estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e).5º o comprometerse a realizar una de esas formaciones. Además de lo anterior, para solicitar este nuevo arraigo, será necesario aportar un informe de integración social en España. Esta nueva figura permitirá trabajar por cuenta ajena un máximo de veinte horas a la semana, remuneradas como mínimo con el SMI.
- El nuevo arraigo de segunda oportunidad viene a sustituir al arraigo laboral. Este nuevo arraigo tendrá dos posibilidades:
Opción 1: Se exigirán 6 meses de actividad laboral por cuenta ajena con una jornada mínima de 30 horas, reducibles a 20 horas si hay cargas familiares; hasta 20 horas si se trabajan 9 meses; y a 15 horas si se trabaja un año. En este nuevo supuesto se ha eliminado la necesidad de que la actividad laboral se tenga desarrollar en situación de residencia o de estancia legal, por lo que, en principio, se tendrán en cuenta los periodos cotizados durante la tramitación del asilo.
Opción 2: Haber sido titular de una autorización de residencia temporal, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no hubiera sido posible, por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.
En los próximos días analizaremos con detenimiento el borrador del nuevo Reglamento de Extranjería y comentaremos las novedades más importantes.
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