Sentencia TJUE sobre IRPH - Caro Lechuga Abogados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente Sentencia de 12 de diciembre de 2024 abre la puerta a la declaración de nulidad del IRPH en los préstamos hipotecarios.

Esta Sentencia europea podría beneficiar a un millón de familias hipotecadas con el índice IRPH.

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un indicador de tipos de interés, aplicado desde 1994, que se calcula con la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro.

A diferencia de otros índices como el euríbor, el IRPH es más elevado y menos transparente.

A la hora de valorar sobre el carácter abusivo de la cláusula que establece como índice el IRPH, debe comprobarse si se cumplió el requisito de transparencia, puesto que los bancos alegan que, al ser un índice oficial publicado en el BOE y respaldado por el Banco de España, se cumple dicho requisito.

Sin embargo, debe compararse el método de cálculo del tipo de interés y el tipo efectivo resultante. Esta Sentencia viene a afirmar que no se presume la buena fe de los bancos por el mero hecho de aplicar un índice oficial, debiendo analizarse las circunstancias propias de cada hipoteca y comprobar si se aplicó el diferencial negativo exigido por el supervisor bancario o si, por el contrario, se causó un desequilibrio en detrimento del consumidor.

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