Muchos clientes vienen a nuestro despacho con la falsa creencia de que su hijo, al nacer en España, adquiere automáticamente la nacionalidad española.
La adquisición de una nacionalidad concreta dependerá de la Ley de cada país, puesto que unos países otorgan automáticamente su nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero y otros países no la otorgan de manera automática.
Existe una lista de países que no otorgan de manera automática su nacionalidad a los hijos de estos nacionales nacidos en el extranjero, que son los siguientes:
Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal y Santo Tomé y Príncipe.
Para proteger a estos menores que no obtienen de manera automática la nacionalidad de sus padres, el artículo 17 c) del Código Civil establece que “son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.”
Por lo tanto, en los casos en los que no se atribuye automáticamente la nacionalidad originaria de los progenitores, puede realizarse un expediente en el Registro Civil del domicilio para declarar la nacionalidad española del hijo con valor de simple presunción.
Se podrá solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción siempre y cuando la nacionalidad de los dos progenitores sea de los países de la lista indicada, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Certificado literal de nacimiento del menor. Este documento se obtiene en el registro civil donde fue inscrito el menor.
- Certificado de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor. Es un certificado del consulado donde consta la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.
- Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres. Este documento se obtiene en el consulado.
- Certificado de empadronamiento de los padres.
- Tarjeta de residencia de los padres o pasaporte.
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