Los títulos extranjeros que se pueden homologar se dividen en dos bloques:
– Títulos extranjeros no universitarios.
– Títulos extranjeros de educación superior
En este post hablaremos de los títulos extranjeros no universitarios, requisitos y procedimiento para solicitar la homologación.
TÍTULOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS
Dentro de esta categoría debemos distinguir dos posibilidades:
- Homologación: La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente.
- Convalidación: La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.
Es importante destacar que no es necesario realizar convalidación de estudios para incorporarse a un curso de la Educación Primaria o de la Educación Secundaria Obligatoria, ni tampoco para realizar estudios en cualquier nivel para cuyo acceso no sea requisito previo obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS TÍTULOS O ESTUDIOS PARA SU HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN:
Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:
- Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.
- Si los estudios se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado.
- Que el título avale unos estudios efectivamente superados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es válido un título que ha sido obtenido a su vez por homologación o convalidación de otro título obtenido en un tercer país.
- Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido de los estudios requeridos.
- Que los estudios extranjeros estén totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas.
- Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita.
TÍTULOS ESPAÑOLES A LOS QUE SE PUEDEN HOMOLOGAR O CONVALIDAR LOS ESTUDIOS EXTRANJEROS
•Educación Secundaria Obligatoria
• Bachillerato
• Formación Profesional
• Enseñanzas artísticas profesionales
– Título Profesional de Música
– Título Profesional de Danza
– Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño
– Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
• Enseñanzas artísticas superiores
– Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Música, en la especialidad correspondiente
– Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Danza, en la especialidad correspondiente
– Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Arte Dramático, en la especialidad correspondiente
– Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en la especialidad correspondiente
– Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Artes Plásticas, en la especialidad de Cerámica o en la especialidad de Vidrio
– Título de Grado en Enseñanzas Artísticas de Diseño, en la especialidad correspondiente
– Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas homologados por este Ministerio
• Enseñanzas deportivas
– Título de Técnico Deportivo
– Título de Técnico Deportivo Superior
MODELO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN
La solicitud se deberá cumplimentar a través de la sede electrónica y una vez cumplimentada se debe imprimir y presentar en un registro oficial, junto con el resto de documentación necesaria.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
La documentación aportada deberá ser oficial y estar debidamente legalizada y acompañada de traducción oficial al castellano. Es necesaria la siguiente documentación:
– Justificante de abono de la tasa. La solicitud de homologación al título de Educación Secundaria Obligatoria está exenta de tasa.
– Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF/Pasaporte/NIE)
– Documento de representación, en el caso de realizar la solicitud a través de representante.
– Copia verificada del título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes.
– Copia verificada de la certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
– Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.
Para la homologación y convalidación de enseñanzas de Régimen Especial (enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas) deberá acreditarse:
• La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral (para estudios de enseñanzas deportivas).
• Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante.
• La duración oficial del plan de estudios seguido.
Además de lo anterior, se podrá requerir para la homologación y convalidación de enseñanzas artísticas y deportivas la siguiente documentación:
• Certificación académica de los cursos realizados en la que consten los siguientes datos:
– Duración total del plan de estudios superado para la obtención del título que se aporta.
– Duración de cada una de las asignaturas cursadas por el solicitante para la obtención del título que se acredita.
• Copia verificada de la certificación académica acreditativa de los estudios correspondientes a enseñanzas de régimen especial cursados con anterioridad a los que pretende convalidar.
• Copia verificada de la certificación expedida por las autoridades educativas del país de origen justificativa de los siguientes extremos:
– Validez académica de los estudios en el ámbito nacional.
– Nivel académico del título o estudios en el sistema educativo del país de procedencia.
– Grado académico que otorga el título obtenido, en su caso.
– Estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título académico aportado.
En el supuesto de solicitudes de homologación a los estudios superiores de enseñanzas artísticas se habrá de aportar la fotocopia compulsada del título o, en su caso, de la certificación académica acreditativa de la superación de los estudios previos de educación secundaria (Bachillerato o equivalente).
Existe una cláusula abierta que indica que “el órgano instructor podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.”
Por lo tanto, el órgano instructor puede pedir cualquier tipo de documentación que considere necesaria para acreditar la equivalencia entre los estudios, pudiendo denegar la homologación si no se aporta la documentación requerida.
VOLANTE DE INSCRIPCIÓN CONDICIONAL
Si queremos realizar una matrícula para unos estudios que tienen como requisito estar en posesión del título que vamos a homologar, debemos generar el volante de inscripción condicional cuando estemos completando la solicitud de homologación en la sede electrónica.
Este volante de inscripción condicional deberá ser sellado por la Unidad de Registro donde presentemos la solicitud de homologación, para justificar la presentación de dicha solicitud, permitiendo de esta manera la inscripción condicional en los estudios deseados.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es de 3 meses, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado.
Si la administración no resuelve en el plazo de 3 meses, se entenderá desestimada la solicitud, únicamente a efectos de la presentación de los recursos pertinentes, puesto que la Administración está obligada a dictar una resolución expresa, aunque esté fuera de plazo.
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