Complemento Maternidad - Caro Lechuga Abogados

El Tribunal Supremo ha declarado en su Sentencia 322/2024 que el complemento de maternidad no prescribe.

Es una Sentencia que los Abogados llevábamos meses esperando y que afirma la imprescriptibilidad del complemento, como veníamos reclamando.

Hasta ahora, el INSS consideraba que, si había transcurrido más de 5 años desde la fecha del hecho causante de la pensión, el derecho a reclamar el complemento estaba prescrito.

Sin embargo, nosotros veníamos reclamando la imprescriptibilidad del complemento, dándonos la razón los Juzgados de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia, pero obligando al pensionista a acudir obligatoriamente a la vía judicial si solicitaba el complemento de maternidad transcurridos 5 años desde la aprobación de la pensión.

El Tribunal Supremo razona en su Sentencia que, al ser la pensión de jubilación imprescriptible, el complemento de maternidad debe tener la misma naturaleza que la pensión a la que complementa, apoyando el razonamiento y fundamentación que seguíamos todos los Abogados en nuestras reclamaciones al INSS.

No obstante, habrá que ver si la Seguridad Social decide aplicar voluntariamente esta Sentencia sobre la prescripción o, por el contrario, deberemos acudir a la vía judicial para su aplicación efectiva.

Desde nuestro despacho reclamamos el complemento de maternidad y sólo cobramos si conseguimos una resolución favorable.

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