Caro Lechuga Abogados - Arraigo Social Sin Contrato

El Arraigo Social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante tres años. Está regulada en el artículo 31.3 de la LOEX y en los artículos 123, 124.2, 128 del Reglamento de la LOEX.

REQUISITOS DEL ARRAIGO SOCIAL SIN CONTRATO DE TRABAJO

Para poder solicitar esta autorización de residencia se deben cumplir una serie de requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años, previos a la solicitud de la autorización. Se cumple este requisito siempre que las ausencias de España no superen los 120 días en los tres años.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o  presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
  • Abonar la tasa correspondiente.

EXISTEN DOS OPCIONES PARA SOLICITAR EL ARRAIGO SOCIAL SIN CONTRATO DE TRABAJO

ARRAIGO SOCIAL POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMO): En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:

Elaboración de un plan de negocio, demostrando la viabilidad de la idea empresarial.

Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión.

ARRAIGO SOCIAL CON MEDIOS ECONÓMICOS PROPIOS: En este supuesto deberemos demostrar la posesión de medios económicos suficientes para mantenernos en el país durante un año sin necesidad de trabajar, porque no dependemos ni de un contrato de trabajo ni de una actividad empresarial por cuenta propia.

La cuantía que debemos acreditar es del 100% del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, que para el año 2024 es de 7.250,52 euros.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Modelo EX–10.
  • Copia completa del pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La mejor forma de acreditar la permanencia es con el certificado de empadronamiento, pero se puede aportar cualquier tipo de documentación que justifique la presencia en España, como puede ser documentación relativa a una hospitalización, una consulta médica, etc.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos), o  el informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida. Para cumplir con este requisito para este tipo de arraigo social sin contrato de trabajo, tenemos dos opciones:

         1ª. Aportar documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.

         2ª. En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberá aportar la documentación que se ha indicado en el apartado anterior, referente al plan de negocio, capacitación e inversión.

* Todos los documentos extranjeros deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, por un traductor jurado y deberán contar con la legalización o apostilla, según sea el caso.

PROCEDIMIENTO

La autorización de residencia se podrá presentar por el extranjero personalmente o por su representante legal, de manera electrónica o de manera presencial en la Oficina de Extranjería competente.

El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses a partir de la entrada en el registro de la solicitud. Si transcurren 3 meses sin que la Oficina de Extranjería resuelva, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

TIPO DE AUTORIZACIÓN

En el supuesto de haber solicitado el arraigo social para realizar una actividad por cuenta propia, la concesión de la autorización de residencia lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia exclusivamente, no siendo posible desempeñar un trabajo por cuenta ajena. En el plazo de un mes desde la concesión, debe realizarse el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En el supuesto de haber solicitado el arraigo social acreditando medios económicos propios, esta autorización únicamente permitirá residir, no siendo posible desempeñar un trabajo por cuenta ajena ni por cuenta propia.

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