
El pasado día 22 de julio de 2026 se publicó un criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria relativo a la vigencia de la habilitación provisional de residencia y trabajo para los expedientes de regularización extraordinaria que se encuentran en trámite.
En resumen, viene a indicar que, aunque transcurran los 3 meses del permiso provisional, el solicitante podrá seguir trabajando con su permiso provisional de residencia y trabajo, salvo que reciba la denegación expresa de su solicitud de regularización extraordinaria.
Puedes descargar el documento aquí.
Últimos artículos

