Residencia Temporal de Familiares de Españoles - Caro Lechuga Abogados

El próximo 20 de mayo de 2025 entrará en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, con importantes novedades.

Una de estas novedades es la introducción de la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, que viene a sustituir al actual arraigo familiar, con varias modificaciones.

FAMILIARES QUE PODRÁN ACCEDER A ESTA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

Podrán acogerse a esta nueva autorización de residencia temporal, los siguientes familiares de personas con nacionalidad española, siempre que convivan con ellos:

a) El cónyuge mayor de dieciocho años.

b) La pareja mayor de dieciocho años inscrita en un registro público.

c) La pareja mayor de dieciocho años que mantenga una relación estable debidamente probada. Quedará acreditado si se justifica la relación de convivencia, análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de al menos doce meses continuados. Esta convivencia previa no será exigible en caso de descendencia común.

d) Sus hijos o los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, menores de veintiséis años o mayores de esa edad a cargo o que tengan una discapacidad que precise apoyo.

e) Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, pareja registrada o estable (padres y suegros) en dos supuestos:

  • Cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen.
  • Cuando concurran razones de carácter humanitario.

f) El padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española, siempre que tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.

g) Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar cuidados que precise un nacional español que tenga reconocido un grado de dependencia.

h) Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.

i) Otros miembros de su familia no incluidos y que se encuentren a cargo en el momento de la solicitud.

HABILITACIÓN PARA TRABAJAR Y VIGENCIA

Las personas a las que se le conceda esta autorización tendrán derecho a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte de España y en cualquier ocupación o sector de actividad (siempre y cuando tengan la edad legal para trabajar).

Esta autorización de residencia tendrá una vigencia de 5 años.

REAGRUPACIÓN DE OTROS FAMILIARES

Los titulares de esta autorización de residencia de familiares de españoles podrán, a su vez, reagrupar a otros familiares, con los requisitos y condiciones de los artículos 68 y 69 del Reglamento.

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