Cuando una persona adquiere la nacionalidad española le surge la duda de si puede otorgarle la nacionalidad española a su cónyuge e hijos.
En el primero de los casos, no es posible que tu cónyuge obtenga la nacionalidad española si tú has obtenido la nacionalidad, lo que sí se podrá hacer es tramitar el arraigo familiar y otorgarle un permiso de residencia y trabajo con una duración de 5 años.
Por el contrario, sí sería posible “otorgar” la nacionalidad española a un hijo, siempre y cuando este fuera menor de edad en el momento de obtención de la nacionalidad española por el progenitor. En este supuesto, se podrá solicitar la nacionalidad española por opción.
PLAZO PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN PARA HIJOS MENORES DE EDAD
Se podrá solicitar la nacionalidad española por opción de un menor sujeto a la patria potestad de un español hasta que cumpla los 20 años.
El trámite se podrá realizar en el Registro Civil del domicilio del interesado si reside en España o en el consulado español del país de residencia.
¿QUIÉN DEBE REALIZAR EL TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR OPCIÓN?
- Si el hijo no ha cumplido 14 años, serán sus representantes legales los que realicen la solicitud.
- Si tiene entre 14 y 18 años, lo solicitaré él mismo, asistido por su representante legal.
- Si tiene más de 18 años presentarán la solicitud ellos mismos.
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN
- Certificado de nacimiento del solicitante, original, actualizado, legalizado y traducido.
- Original en vigor y copia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte, del solicitante y sus padres o representantes legales si fueran menores
- Certificado de nacimiento original y actualizado del padre o madre español.
- Certificado de empadronamiento actualizado en el partido judicial en que resida.
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