Excedencia voluntaria - Caro Lechuga Abogados

La excedencia es un derecho que tienen los trabajadores por cuenta ajena para suspender el contrato de trabajo. Con la excedencia se suspende la obligación del trabajador de prestar sus servicios y la obligación de cotizar y abonar el salario por parte de la empresa.

La excedencia voluntaria se encuentra regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores:

“El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.”

No obstante, a pesar de estar regulada en el Estatuto de los Trabajadores, la excedencia voluntaria puede ser regulada en los convenios colectivos o incluso mediante acuerdo individual entre empleador y trabajador.

¿CÓMO SE DEBE SOLICITAR?

Es recomendable solicitarla por escrito y, aunque el Estatuto de los Trabajadores no establece un preaviso para comunicar la excedencia voluntaria a la empresa, es aconsejable hacerlo con 15 días, debido a que la empresa tiene que aprobar la solicitud de excedencia. Es importante comprobar el convenio por si este establece algún preaviso o procedimiento específico para solicitar la excedencia.

¿ES OBLIGATORIO INDICAR LA CAUSA DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA?

No, no es necesario alegar ninguna causa.

¿TENGO DERECHO A FINIQUITO?

Sí, el trabajador tiene derecho a finiquito.

El finiquito comprende las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de pagas extraordinarias (siempre y cuando no estén prorrateadas mensualmente) y el salario del mes en curso hasta el inicio de la excedencia.

¿PUEDO SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

El trabajador no tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo tras solicitar la excedencia voluntaria.

Sin embargo, si durante la excedencia voluntaria encuentra un empleo y finaliza la relación laboral en este empleo por causa no imputable al trabajador, podrá solicitar la prestación por desempleo siempre y cuando haya transcurrido un mínimo de tres meses desde el inicio de la excedencia voluntaria.

¿TENGO DERECHO A LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO?

No, con la excedencia voluntaria no se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Lo que sí tiene es un derecho preferente en el caso de existir un puesto de trabajo para su grupo profesional.

MODELO DE SOLICITUD DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA

A LA ATENCIÓN DEL EMPRESARIO/RRHH

En _____________ a _____________de ____________de 202___

Dº/Dª ________________ con DNI Nº_____________, mayor de edad y domicilio a efecto de notificaciones en _______________, trabajador/a de la empresa, con la categoría de _________ y antigüedad desde_________, les comunico mi intención de solicitar una excedencia voluntaria, en virtud del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, que comenzará el día __________________, siendo éste día el último día en la empresa.

La duración de la excedencia será de ______________, por lo que la fecha de reincorporación será el día ______________.

Les ruego que firmen la presente a los efectos de notificación y preparen el finiquito a la mayor brevedad posible quedando a su disposición para lo que necesite.

EL/LA TRABAJADOR/A                                    LA EMPRESA

 

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