El pasado 25 de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que el plazo de prescripción para reclamar al banco la devolución de los gastos de hipoteca abonados por el consumidor empieza cuando un Juzgado declara nula la cláusula de gastos.
En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la reciente Sentencia 857/2024, de 14 de junio (CAS 1799/2020), compartiendo el criterio del TJUE respecto al plazo de prescripción, dejando abierta la puerta a miles de reclamaciones, puesto que los consumidores estarán dentro de plazo para solicitar la devolución de los gastos abonados hasta que un Juzgado declare la nulidad de la cláusula.
¿QUÉ GASTOS PODEMOS RECLAMAR AL BANCO?
Si firmaste tu hipoteca antes del 16 de junio de 2019, tienes derecho a que te devuelvan todos los gastos de registro, gestoría, tasación y el 50% de los de notaría.
Respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, según el Tribunal Supremo, este tributo lo tenía que pagar el cliente en los préstamos contratados antes del 10 de noviembre de 2018. Si firmaste tu hipoteca más tarde y te cobraron este impuesto, sí lo podrás reclamar.
Si tienes una hipoteca anterior al 16 de junio de 2019, reclama lo que te pertenece y recuperarás entre 1.000 y 1.500 euros de media.
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