Antes de explicar cómo se cancelan los antecedentes penales, vamos a explicar la diferencia entre los antecedentes penales y los policiales.
Los antecedentes policiales son aquellos que se generan al ser detenido por la policía o por la guardia civil. Estos antecedentes policiales se generan por el simple hecho de ser detenidos, siendo indiferente que haya un juicio posterior o que directamente se archive la causa.
Los antecedentes penales son aquellos que se generan cuando hay una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito.
Al contrario de lo que la mayoría de nuestros clientes piensa, los antecedentes penales no se cancelan de manera automática con el paso del tiempo, es decir, hay que solicitar de manera expresa su cancelación, una vez se cumplan los requisitos exigidos.
Para solicitar la cancelación de los antecedentes penales, tiene que haber transcurrido sin delinquir de nuevo el culpable un determinado tiempo, que varía según la gravedad y clase de pena, siendo los siguientes plazos:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para las penas graves.
CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS A LOS EFECTOS DEL PLAZO DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
A) PENAS LEVES:
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
B) PENAS MENOS GRAVES:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
j) La multa de más de tres meses.
k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
C) PENAS GRAVES:
a) La prisión permanente revisable.
b) La prisión superior a cinco años.
c) La inhabilitación absoluta.
d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
k) La privación de la patria potestad.
Para entender lo anterior, vamos a poner varios ejemplos:
En el supuesto de que una Sentencia lleve aparejada una condena a pena de prisión de 6 meses (pena menos grave que no excede de 12 meses), el plazo sin delinquir para poder cancelar la pena será de 2 años a partir del día siguiente a aquel en que quede extinguida la pena.
Si la condena es a 2 años de prisión (pena menos grave que excede de 12 meses), el plazo para solicitar la cancelación de los antecedentes penales será de 3 años desde la extinción de la pena.
Si la condena es la privación del permiso de conducir durante 9 meses (pena leve), el plazo para solicitar la cancelación de los antecedentes penales es de 6 meses desde la extinción de la pena.
PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES
En primer lugar, tendremos que acceder a la página web del Ministerio de Justicia.
Una vez entramos en la web, podemos comprobar que se puede solicitar la cancelación de los antecedentes penales de manera online o mediante correos y presencialmente.
En el supuesto de solicitar la cancelación de manera presencial o a través de correos, deberemos descargar el modelo de solicitud de cancelación que se encuentra en la web y completarlo.
En el caso de realizar la solicitud a través de correos, deberemos remitir esta solicitud junto con la copia compulsada de la documentación requerida a la siguiente dirección: Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID.
Si realizamos la tramitación de manera presencial en el Registro General del Ministerio de Justicia o en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, deberemos aportar la solicitud y el resto de documentación requerida. En la actualidad, es obligatorio solicitar cita previa para presentar la solicitud.
Por el contrario, si queremos realizar la solicitud de cancelación de antecedentes penales de manera telemática, deberemos identificarnos con nuestro certificado digital o clave y directamente completaremos el formulario online, indicando las causas penales que queremos cancelar y procederemos a firmar y enviar el formulario.
Últimos artículos
Una de las novedades del nuevo Reglamento de Extranjería es la introducción de la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española...
¿Computa la duración de la estancia por estudios a los efectos del plazo de residencia legal exigido para solicitar la nacionalidad?
Los Ayuntamientos podrán cobrar una nueva tasa por la utilización de...