La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia indica en su artículo 10.1 que “los solicitantes de la nacionalidad española por residencia deberán acreditar la superación de dos exámenes, el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).”
El apartado 2 del artículo 10 señala que estarán exentos de la superación de la prueba de acreditación del dominio español (DELE) de nivel A2, los menores de 18 años, las personas con capacidad legal modificada judicialmente y los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Además de lo anterior, podrán beneficiarse de la exención del DELE los solicitantes de nacionalidad española por residencia que acrediten el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa.
DISPENSA DE AMBOS EXÁMENES
La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre señala que podrán solicitar la dispensa de las pruebas CCSE y DELE:
- Las personas que no sepan leer ni escribir. Si el extranjero no sabe leer o escribir en español, se le podrá reconocer una dispensa parcial, autorizando la realización de pruebas adaptadas. Si no sabe leer o escribir, ni en español ni en su lengua materna, se le podrá reconocer la dispensa total. La acreditación de no saber leer o escribir deberá realizarse mediante acta notarial.
- Las personas que tengan dificultad de aprendizaje. Dentro de este grupo se reconoce como personas con dificultad de aprendizaje a los mayores de 70 años o a quienes tengan un grado de discapacidad de al menos un 65% que le impida o dificulte realizar las pruebas.
- Las personas que hayan cursado y superado en España la Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado. En este caso, no es necesario hacer una solicitud de dispensa, sino que se podrá aportar una copia del título con la solicitud de nacionalidad española.
CÓMO SOLICITAR LA DISPENSA DE LOS EXÁMENES CCSE Y DELE
La solicitud de dispensa de los exámenes debe realizarse siempre con carácter previo a la solicitud de la nacionalidad española por residencia. Cabe indicar que no es posible solicitar la dispensa e iniciar inmediatamente la solicitud de nacionalidad, por lo que debemos esperar siempre a tener la resolución de la dispensa solicitada.
La solicitud de dispensa se presenta ante el Ministerio de Justicia, aportando el modelo de solicitud de dispensa de los exámenes de nacionalidad española junto con la documentación acreditativa de las circunstancias personales que permiten solicitar la dispensa.
La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurre ese plazo sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencia administrativo.
La resolución de la solicitud de dispensa podrá acordar la dispensa total, la dispensa parcial (permitiendo la realización de pruebas adaptadas) o la denegación de la dispensa solicitada.
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