El Arraigo para la Formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años. Está regulada en el artículo 31.3 de la LOEX y en los artículos 123, 124.4, 128 del Reglamento de la LOEX.
REQUISITOS
Para poder solicitar esta autorización de residencia se deben cumplir una serie de requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años, previos a la solicitud de la autorización. Se cumple este requisito siempre que las ausencias de España no superen los 90 días en los dos años.
- Comprometerse a realizar una formación:
- Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
- En el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
La matriculación deberá realizarse en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
- Abonar la tasa correspondiente.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Modelo EX–10.
- Copia completa del pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La mejor forma de acreditar la permanencia es con el certificado de empadronamiento, pero se puede aportar cualquier tipo de documentación que justifique la presencia en España, como puede ser documentación relativa a una hospitalización, una consulta médica, etc.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
* Todos los documentos extranjeros deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, por un traductor jurado y deberán contar con la legalización o apostilla, según sea el caso.
PROCEDIMIENTO
La autorización de residencia se podrá presentar por el extranjero personalmente o por su representante legal, de manera electrónica o de manera presencial en la Oficina de Extranjería competente.
El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses a partir de la entrada en el registro de la solicitud. Si transcurren 3 meses sin que la Oficina de Extranjería resuelva, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
PRÓRROGA
La autorización concedida podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará personalmente o mediante representación si es menor de edad, la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.
La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de 2 años que habilitará a trabajar.
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