Si eres hombre, tienes 2 o más hijos y te has jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienes derecho a un complemento para tu pensión hasta un 15%, en función del número de hijos que hayas tenido.
Este complemento se solicita para pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
No es válido para jubilaciones anticipadas voluntarias, pero sí se puede solicitar en el caso de jubilación anticipada involuntaria (ERE o despido objetivo).
El porcentaje del complemento, en función de los hijos que haya tenido el pensionista (pueden ser biológicos o adoptados) es el siguiente:
- 2 hijos, el 5% de la pensión.
- 3 hijos, el 10% de la pensión.
- 4 o más hijos, el 15% de la pensión.
Si el solicitante del complemento cobra la pensión máxima, el complemento se puede ver reducido.
Las últimas Sentencias del Tribunal Supremo han establecido que los hombres que han accedido a una prestación contributiva en las fechas indicadas, pueden cobrar el complemento de su pensión con carácter retroactivo, desde la fecha de inicio de la pensión, incluso si el otro progenitor está cobrando el complemento.
En nuestro despacho nos encargamos de todos los trámites de la reclamación del complemento, tanto en vía administrativa como en vía judicial y sólo cobramos en caso de reconocimiento del complemento.
Consúltanos y comprobaremos si tienes derecho al complemento.
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