El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil
Durante ese periodo de suspensión del contrato de trabajo, tanto el padre como la madre tienen derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor, comúnmente denominada baja de maternidad y paternidad, siempre y cuando estén afiliados y en alta o situación asimilada al alta y tengan cubierto un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad.
En el año 2024 el Gobierno ampliará desde las 16 a las 20 semanas la prestación de nacimiento y cuidado de un menor.
Otras novedades para el año 2024
También tendremos novedades en 2024 respecto al permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos durante los primeros ocho años de vida, que en la actualidad se trata de un permiso no retribuido y que, a partir del próximo año, serán remuneradas cuatro de las ocho semanas.
Los cambios en ambos permisos entrarán en vigor en algún momento de 2024, no existiendo fecha concreta para su aprobación.
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